Ley 0

Artículo 41Derecho a asociarse

Texto oficial

Todo ciudadano goza del derecho de asociarse, cualquiera sea su objetivo, siempre que no afecte la moral, el orden público o el ordenamiento legal. Las asociaciones sólo pueden ser intervenidas conforme a la ley y no serán disueltas en forma compulsiva, sino en virtud de judicial.-
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