Ley 0

Artículo 45Estabilidad

Texto oficial

Ningún empleado o funcionario escalafonado de la provincia podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, aptitudes físicas o mentales. La cesantía sólo se dispondrá previo sumario que justifique la medida. La Ley fijará el régimen escalafonario y asegurará la carrera administrativa, régimen disciplinario y jubilatorio.-
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