Ley 0

Artículo 47Régimen Previsional

Texto oficial

El Régimen Jubilatorio Provincial será único para todas las personas y asegurará la equidad y la inexistencia de privilegios que importen desigualdades que no respondan a causas objetivas y razonables. El haber deberá ser móvil, irreductible y proporcional a la del mismo cargo en actividad.
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