Ley 0

Artículo 48Acumulación de empleo

Texto oficial

En ningún caso podrán acumularse en una misma persona dos o más funciones o empleos rentados, ya sea provincial, municipal o nacional, con excepción de la docencia en ejercicio, con las limitaciones que la Ley deberá establecer para este último caso. Como excepción podrá contratarse profesionales universitarios por tiempo Determinado cuando sus antecedentes técnicos y científicos así lo aconsejen para la función a desempeñar.La aceptación de un nuevo empleo hace caducar automáticamente al anterior. Cuando se trate de cargos políticos podrá retenerse el empleo sin derecho a percepción de haberes.
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