Ley 0

Artículo 55Sistema Educacional

Texto oficial

Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Constitución, la provincia organizará un régimen educacional que comprenda la enseñanza pre-primaria, primaria, secundaria, superior y universitaria, que se ajustará a las siguientes bases: 1.- La educación será gratuita y asistencial; y obligatoria hasta el ciclo básico del nivel secundario y demás niveles que en lo sucesivo se establezcan por ley. 2.- La enseñanza particular privada o no oficial, será autorizada y fiscalizada por el Estado, debiendo ajustarse a las condiciones y objetivos fijados en esta Constitución. 3.- Se promoverá la consolidación de la familia, el conocimiento de la Constitución Nacional y provincial, y de la realidad provincial, nacional y latinoamericana. 4.- Se asegurará la educación permanente y sistemática, articulando la educación asistemática.-
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