Ley 0

Artículo 57Universidades

Texto oficial

La enseñanza universitaria será regida por un Consejo Superior formado en cada establecimiento mediante la participación de los docentes, estudiantes, egresados y no docentes. Una reglamentará su estructura funcionamiento y procedimientos a que deberá ajustarse, asegurando la autonomía universitaria con las facultades de dictar su propio estatuto, elegir sus autoridades y nombrar su personal.-
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