Ley 0

Artículo 58Cultura

Texto oficial

El Estado asegurará a todos los habitantes el derecho a acceder a la cultura y eliminará toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural. Promoverá y protegerá las manifestaciones culturales, personales y colectivas y aquellas que afirmen el sentido nacional y latinoamericano, especialmente las que fueren de reconocido arraigo y trascendencia popular en la provincia. El acervo histórico, arqueológico, artístico y documental forma, parte del patrimonio cultural de la provincia.
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