Ley 0

Artículo 62Función Social de la Propiedad

Texto oficial

La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia la misma queda sometida a las restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. La por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
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