Ley 0

Artículo 63Política Agraria

Texto oficial

La tierra es considerada factor de producción y no de renta y debe ser objeto de explotación racional. La política agraria tenderá al establecimiento de unidades de producción económica racionalizadas, teniendo en cuenta las particularidades regionales de la provincia, al perfeccionamiento de los títulos de los inmuebles rurales, a la radicación del trabajador y de capitales, a la organización de productores, la promoción del acceso a los mercados, la defensa de la actividad productiva y el crédito agrario conforme a la de trabajo del agricultor.
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