Ley 0

Artículo 67Cooperativismo

Texto oficial

El Estado, a través de la ley, fomentará y promoverá la organización, el mantenimiento y el desarrollo de cooperativas y mutuales, mediante la asistencia técnica e integral, el correcto ejercicio de la fiscalización y un adecuado plan de educación y capacitación cooperativista y mutualista.-
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