El Régimen Financiero de la provincia se basa en el poder impositivo de la misma. En virtud del poder fiscal originario, es privativo de la provincia la creación de impuestos y contribuciones, la determinación del hecho imponible y las modalidades de percepción, con la única limitación que surge de las facultades expresamente delegadas al Gobierno Federal en virtud de lo dispuesto por la Constitución Nacional.