Ley 0

Artículo 71Tesoro Provincial

Texto oficial

El Estado provee a sus gastos con los fondos del Tesoro Provincial formado por los tributos, los empréstitos y créditos aprobados por ley para urgencias de la provincia o para empresas de utilidad pública, por el producido de los servicios que preste; por la administración de los bienes de público y por la disposición o administración de los del privado; por las actividades económicas, financieras y demás rentas o ingresos que resulten de los poderes no delegados a la Nación; por la coparticipación que provenga de los impuestos federales recaudados por los organismos competentes; y por las reparaciones que obtenga del erario nacional por efectos negativos de las políticas nacionales sobre sus recursos tributarios o no tributarios creados por ley.
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