Ley 0

Artículo 75Presupuesto

Texto oficial

En el presupuesto se consignarán los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios, aún cuando hayan sido autorizados por leyes especiales, considerándose derogadas si no se incluyeren en el presupuesto las partidas correspondientes. El presupuesto sancionado seguirá en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sanción de uno nuevo. Ninguna que ordene o autorice gastos y carezca de recursos especiales propios podrá ser cumplida mientras la erogación no esté incluida en el presupuesto. El Proyecto de Ley de Presupuesto, emanado de la Función Ejecutiva, deberá ser elevado a la Cámara de Diputados para su tratamiento hasta el 30 de octubre del año anterior al del presupuesto que se pretende aprobar. La Función Legislativa podrá autorizar, con los dos tercios de sus miembros presentes el endeudamiento cuyo objetivo sea el financiamiento de la deuda pública, del déficit presupuestario y del desarrollo provincial.
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