La provincia reconoce y asegura la existencia y personería de los partidos políticos, los que expresan el pluralismo democrático y concurren a la orientación, formación y manifestación de la voluntad popular. A tal fin deberán obligadamente organizar las escuelas de formación de dirigentes. A los partidos políticos les incumbe en forma exclusiva la nominación de candidatos para cargos electivos y el Estado garantiza su libre funcionamiento dentro del territorio provincial por el sólo hecho de su constitución, sin injerencia estatal o cualquier otra en su vida interna y su actividad pública. Los partidos políticos tendrán libre acceso a los medios de difusión y comunicación social en las condiciones que la ley determine. Su organización interna responderá a principios democráticos y deberán rendir cuentas públicamente sobre el origen de sus fondos.