Ley 0

Artículo 79Cuerpo electoral

Texto oficial

La representación política tiene por base la población y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral. Son electores los ciudadanos de uno u otro sexo, inscriptos en el padrón electoral de la Nación y domiciliados en la provincia. Cuando el padrón electoral de la Nación no se ajuste a los principios establecidos en esta Constitución para el ejercicio del sufragio, por ley se dispondrá la formación del padrón electoral de la provincia bajo la dirección del Tribunal Electoral.
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