Ley 0

Artículo 86de Diputados

Texto oficial

La Función Legislativa de la provincia es ejercida por la Cámara de Diputados, integrada por representantes elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a esta Constitución y a la ley. La Cámara de Diputados es juez de los derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Composición. Distribución. Integración.
← Ver en Constitución de la Provincia de La Rioja completaConstituciones