Artículo 87º; que para la oficialización de las listas, la Justicia Electoral deberá respetar la igualdad de los géneros como requisito de validez para los Partidos Políticos.- CLÁUSULA TRANSITORIA 5º.- Los Concejos Deliberantes deberán integrarse para culminar su en el año 2011, a cuyos fines, en el año 2009, por única vez, se convocará a elecciones por dos (2) años, por el tiempo que falte para completar el del periodo 2007-2011, de acuerdo a lo establecido en el