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Constitución de la Provincia de La Rioja
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Art. 88
Ley 0
Artículo 88
establecido en el segundo párrafo del
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Texto oficial
Los diputados durarán cuatro años en el ejercicio de su
mandato
y podrán ser reelegidos. La Cámara se renovará por mitad cada dos años. El diputado suplente que se incorpore en reemplazo del titular completará el témrino del
mandato
.
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