Ley 0

Artículo 91º

Texto oficial

Artículo 91º, se convocará a elecciones para el Período 2011-2015, a los siguientes departamentos: Chilecito, cuatro (4) bancas; Arauco, tres (3) bancas; Chamical, tres (3) bancas; y General Lamadrid, General Belgrano, Ángel Vicente Peñaloza, General San Martín, General Ortiz de Ocampo, Independencia y San Blas de Los Sauces, el que resultó sorteado en el año 2009 que elegirán un (1) diputado. En cada una de estas convocatorias, y elecciones, deberá actuarse garantizando la participación de las minorías como ordena el
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