Ley 0

Artículo 95Facultad Disciplinaria

Texto oficial

La Cámara, con dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros, corregirá a cualquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o ausentismo notorio e injustificado o lo excluirá de su seno por inhabilidad física, psíquica, moral o legal sobreviniente a su incorporación.-
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