Ley 0

Artículo 97Investigaciones

Texto oficial

Es facultad de la Cámara designar comisiones con fines de fiscalización o investigación en cualquier dependencia de la administración pública provincial o entidades privadas cuando estuvieren comprometidos intereses del Estado. No deberá interferir en el área de atribuciones de las otras funciones y resguardará los derechos y garantías individuales. Para practicar allanamientos debe requerir la autorización del juez competente.
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