Texto oficial
La Cámara, con la aprobación de un tercio de sus miembros presentes, podrá llamar a su seno a los ministros para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes, a cuyo efecto deberá citarlos con cuarenta y ocho horas de anticipación y hacerles saber los puntos sobre los cuales han de informar. El Gobernador podrá concurrir a la Cámara cuando lo estime conveniente en Reemplazo de los ministros interpelados.