Resumen ejecutivo
La Constitución de Mendoza de 1916 organiza el Estado provincial bajo el sistema republicano representativo. Reconoce los derechos individuales clásicos y vinculados al trabajo y la educación. Establece un Poder Legislativo bicameral (Cámara de Diputados y Senado), un Poder Ejecutivo unipersonal (Gobernador con de 4 años y reelección por un período), y un Poder Judicial encabezado por la Suprema Corte de Justicia. Crea el Departamento General de Irrigación como órgano autónomo con propia sobre el agua y los canales —rasgo único de esta Constitución, reflejo de la importancia del riego en la economía mendocina—. El régimen municipal garantiza la autonomía de los municipios y la Constitución puede reformarse mediante Convención Constituyente.Objetivo
Organizar el Estado de la Provincia de Mendoza bajo principios republicanos, garantizar los derechos de sus habitantes, regular el uso del agua como recurso estratégico y establecer las bases del sistema educativo provincial.Problema que resuelve
Dotó a Mendoza de un texto constitucional moderno para su época, estableciendo instituciones estables, garantizando derechos individuales y reconociendo la importancia del agua para la economía provincial a través de un órgano autónomo de irrigación.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes