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Constitución de la Provincia de Mendoza

VigenteConstituciónProvincial
Sanción:11 de febrero de 1916BO:11 de febrero de 1916Ver fuente oficial
225artículos
Derechos y garantíasDerechos socialesDerecho de irrigaciónRecursos hídricosEducación públicaRégimen municipalSistema electoralAutonomía provincial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución de Mendoza de 1916 organiza el Estado provincial bajo el sistema republicano representativo. Reconoce los derechos individuales clásicos y vinculados al trabajo y la educación. Establece un Poder Legislativo bicameral (Cámara de Diputados y Senado), un Poder Ejecutivo unipersonal (Gobernador con de 4 años y reelección por un período), y un Poder Judicial encabezado por la Suprema Corte de Justicia. Crea el Departamento General de Irrigación como órgano autónomo con propia sobre el agua y los canales —rasgo único de esta Constitución, reflejo de la importancia del riego en la economía mendocina—. El régimen municipal garantiza la autonomía de los municipios y la Constitución puede reformarse mediante Convención Constituyente.

Objetivo

Organizar el Estado de la Provincia de Mendoza bajo principios republicanos, garantizar los derechos de sus habitantes, regular el uso del agua como recurso estratégico y establecer las bases del sistema educativo provincial.

Problema que resuelve

Dotó a Mendoza de un texto constitucional moderno para su época, estableciendo instituciones estables, garantizando derechos individuales y reconociendo la importancia del agua para la economía provincial a través de un órgano autónomo de irrigación.

A quiénes alcanza

ciudadanos de Mendozamunicipiosfuncionarios provincialesmagistradosempleados públicosirrigantes y regantesdocentestrabajadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe garantizar la instrucción primaria, gratuita y obligatoria (Art. 211)
  • El Departamento General de Irrigación debe administrar las aguas públicas con autonomía financiera (Arts. 186-196)
  • El Gobernador debe rendir anualmente cuenta de la inversión de los fondos públicos (Art. 128)
  • Los municipios deben organizar la administración de sus intereses locales (Art. 197)

Derechos que reconoce

  • Libertad de culto y de conciencia (Art. 6)
  • Derecho al trabajo y protección de la jornada laboral (Art. 44)
  • Derecho a la educación pública gratuita (Art. 211)
  • Derecho de los regantes a la participación en la administración del agua (Art. 188)
  • Garantía del y del (Arts. 18, 25)
  • Derecho de propiedad con función social (Art. 10)

Sanciones

  • Los funcionarios pueden ser removidos por con mayoría de dos tercios (Arts. 108-110)
  • Los jueces son responsables civilmente por retardo o negativa injustificada de justicia (Art. 161)
  • El Departamento de Irrigación puede aplicar multas por infracciones a la Ley de Aguas (Art. 195)
  • Los municipios pueden ser intervenidos por ley aprobada por la Legislatura (Art. 209)

Casos de uso

  • Verificar los requisitos para ser diputado, senador, gobernador o miembro de la Suprema Corte
  • Conocer el funcionamiento del Departamento General de Irrigación y los derechos de los regantes (Arts. 186-196)
  • Consultar el procedimiento de reforma constitucional mediante Convención (Arts. 220-224)
  • Entender la distribución de competencias entre el Estado provincial y los municipios (Arts. 197-210)

Preguntas frecuentes

Es un órgano autónomo creado por la Constitución para administrar las aguas públicas de la Provincia. Tiene sus propias autoridades (Superintendente e Inspectores), presupuesto propio y en materia de aguas. Su existencia refleja la importancia estratégica del agua para la economía vitivinícola mendocina (Arts. 186-196).