Ley 0

Artículo 102

Texto oficial

Las leyes tendrán origen en la Cámara de Representantes, por iniciativa de uno o más de sus miembros o por proyectos del Poder Ejecutivo. Ningún proyecto de ley desechado totalmente por la Cámara podrá repetirse durante el año de su rechazo. En la sanción de las leyes se usará la siguiente fórmula: "La Cámara de Representantes de la Provincia sanciona con fuerza de ley".
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