Ley 0

Artículo 104

Texto oficial

Desechado en todo o en parte un proyecto de ley por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Legislatura y si ésta insiste en su sanción con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros será ley y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación. No existiendo la mayoría citada para su insistencia ni mayoría para aceptar la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo, no podrá repetirse en las sesiones de ese año. Vetado en parte un proyecto de ley el Poder Ejecutivo no podrá promulgarse la parte no vetada, excepto respecto de la ley general de presupuesto, que, en caso de ser vetada, sólo será reconsiderada en la parte observada, quedando el resto en vigencia. Si al tiempo de devolver el Poder Ejecutivo una ley observada la Cámara hubiere entrada en receso, ésta podrá pronunciarse acerca de la aceptación o no aceptación de las observaciones durante las sesiones de prórroga extraordinarias u ordinarias subsiguientes.
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