Ley 0

Artículo 106

Texto oficial

Para ser elegido gobernador o vicegobernador se requiere ser argentino nativo o por opción, haber cumplido treinta años y tener tres de domicilio inmediato en la Provincia, si no hubiere nacido en ella, salvo en caso de ausencia por servicios prestados a la Nación o a la Provincia.
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