Ley 0

Artículo 111

Texto oficial

El gobernador y el vicegobernador en ejercicio de sus funciones residirán en la capital de la Provincia, no podrán ausentarse de ella por más de quince días sin permiso de la Legislatura y en ningún caso del territorio de la Provincia sin este requisito. La ausencia simultánea del gobernador y del vicegobernador de la capital por más de tres días y de la Provincia por cualquier tiempo, confiere de hecho el ejercicio del cargo a sus reemplazantes legales. Durante el receso de la Legislatura, sólo podrán ausentarse de la Provincia por motivos urgentes y por el tiempo estrictamente indispensable, previa autorización de la Comisión Legislativa Permanente.
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