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Constitución de la Provincia de Misiones
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Art. 118
Ley 0
Artículo 118
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Texto oficial
El gobernador o el vicegobernador, en su caso, y los ministros en los actos que legalicen con su firma o acuerden en común, son solidariamente responsables y pueden ser acusados ante la Cámara de Representantes.
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