Ley 0

Artículo 122

Texto oficial

Los ministros despacharán de acuerdo con el gobernador todos los asuntos de su y refrendarán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito carecerán de validez. Podrán, no obstante, decidir por sí solos todo lo referente al régimen interno de sus respectivos departamentos y dictar resoluciones de trámite.
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