Ley 0

Artículo 130

Texto oficial

La ley determinará las condiciones requeridas para ser designado contador, subcontador, tesorero o subtesorero de la Provincia como también sus funciones, duración y responsabilidades. Serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes, siendo tales cargos incompatibles con cualquier otro empleo y con el ejercicio de toda profesión, excepto de la docencia.
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