Ley 0

Artículo 133

Texto oficial

Sin perjuicio de lo que disponga la ley, el Tribunal tendrá las siguientes atribuciones: 1. Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales y de reparticiones autárquicas; aprobarlas o desaprobarlas y, en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como también el monto y la causa de los alcances respectivos. A tal fin los poderes públicos, las municipalidades, y los que administren los caudales de la Provincia, estarán obligados a remitir anualmente las cuentas documentadas de los dineros percibidos e invertidos, para su aprobación o desaprobación. El Tribunal se pronunciará en el término de un año de la presentación; de los contrario se tendrán por aprobadas sin perjuicio de la responsabilidad de los miembros del Tribunal. 2. Inspeccionar las oficinas provinciales y municipales, que administren fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad, en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la ley. 3. Fiscalizar las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios del Estado provincial.
← Ver en Constitución de la Provincia de Misiones completaConstituciones