Los magistrados del Superior Tribunal de Justicia y de los tribunales inferiores, así como los funcionarios judiciales que requieran acuerdo legislativo para su designación, son inamovibles y conservarán sus respectivos cargos mientras observan buena conducta y cumplan con sus obligaciones. Su retribución será establecida por ley y no podrá ser disminuida. No podrán ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento y solamente podrán ser removidos en la forma que se determina en esta Constitución. No podrán ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones que emitan en sus fallos, resoluciones o dictámenes, ni arrestado, excepto en el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un que merezca pena corporal.