Corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los tratados que celebre la Provincia y por las leyes; de las causas que se susciten contra los funcionarios y empleados que no estén sujetos a ni al jurado de enjuiciamiento y de las regidas por los códigos enumerados en el artículo 67, inciso 11 de la Constitución Nacional según que las cosas o personas caigan bajo la provincial.