Ley 0

Artículo 145

Texto oficial

El Superior Tribunal de Justicia tiene en materia judicial las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que le confiere a la ley conforme a su función y jerarquía. 1. Ejerce originaria y por para conocer y resolver sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución. 2. Conoce y resuelve originariamente en los conflictos de y entre los poderes públicos de la Provincia o de sus diversas ramas y en los que se susciten entre los tribunales de justicia. 3. Conoce y resuelve originariamente en lo contencioso-administrativo de acuerdo a lo que establezca la ley de la materia, pudiendo mandar cumplir directamente su por las oficinas, funcionarios o empleados respectivos. Si la autoridad administrativa no lo hiciere dentro de los sesenta días de notificada, incurre en responsabilidad por su incumplimiento. 4. Conoce y resuelve en los recursos extraordinarios que la ley de procedimientos acuerde contra sentencias definitivas. 5. Conoce y resuelve en las recusaciones de sus vocales y en las quejas por denegación o retardo de justicia contra los miembros de las cámaras de apelaciones.
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