Ley 0

Artículo 146

Texto oficial

En materia administrativa y sin perjuicio de las demás que la ley otorgue, tiene las siguientes atribuciones. 1. Dicta su reglamento interno y ejerce la superintendencia de toda la administración de justicia. 2. Remite anualmente al Poder Ejecutivo y por su conducto a la Legislatura, una memoria sobre el estado y necesidad de la administración de justicia, pudiendo proponer en forma de proyectos las reformas de procedimientos y organización que tiendan a mejorarla. 3. Nombra y remueve directamente a los secretarios y empleados del tribunal, y a propuesta de los jueces y funcionarios del ministerio público, al personal de sus respectivas dependencias. 4. Presenta anualmente al Poder Ejecutivo el presupuesto de gastos de la administración de justicia a fin de ser incluido en el presupuesto general de la Provincia. 5. Dispone y administra sus bienes y los fondos asignados por la ley.
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