Ley 0

Artículo 15

Texto oficial

Las cárceles de la Provincia serán sanas, limpias y adecuadas para facilitar la readaptación social de los detenidos, presos o reclusos. Bajo estas mismas condiciones, La Provincia creará institutos especiales para menores y mujeres, y establecimientos para encausados y contraventores. Ninguna detención o arresto se hará en cárceles de penados sino en locales destinados a ese objeto.
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