Ley 0

Artículo 152

Texto oficial

La Legislatura en su primera sesión ordinaria se dividirá en dos salas a los efectos del , realizándose un sorteo proporcional y de acuerdo a la integración política de la Cámara. La primera tendrá a su cargo la acusación y la segunda el juzgamiento, ambas presididas por miembros elegidos de su seno.
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