Ley 0

Artículo 154

Texto oficial

La comisión terminará sus diligencias en el término perentorio de treinta días y presentará dictamen a la sala acusadora, la que lo aceptará o rechazará, necesitándose dos tercios de votos de los miembros presentes cuando el dictamen fuere favorable a la acusación, y desde ese momento quedará el acusado suspendido en el ejercicio de sus funciones y sin goce de .
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