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Constitución de la Provincia de Misiones
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Art. 155
Ley 0
Artículo 155
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Texto oficial
Admitida la acusación por la sala acusadora, ésta nombrará una comisión de tres miembros para que la sostenga ante la segunda sala constituida en tribunal de
sentencia
, previo juramento especial, en cada caso, de sus miembros.
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Constituciones →