Ley 0

Artículo 156

Texto oficial

Entablada la acusación por sala acusadora, el tribunal de procederá a conocer la causa que fallará en el término de treinta días. El juicio será oral y público y se garantizará la defensa y el descargo del acusado. Si vencido dicho término no se hubiere dictado , el acusado volverá al ejercicio de sus funciones.
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