Frente a cualquier decisión o acto arbitrario de la autoridad, en relación tanto a la persona como a los derechos de los habitantes de la Provincia, y ya se trate de una jurídica consumada como de una amenaza inminente, proceden los recursos de hábeas corpus o de a los fines de que cese el efecto de lo ya consumado o no se lleve a cabo lo amenazado.