El acusado continuará en el ejercicio de sus funciones, si el jurados no resolviere lo contrario. El fallo deberá expedirse dentro de los sesenta días a contar desde la admisión de la , bajo pena de y tendrá el mismo alcance que el finado en el artículo 157 de esta Constitución. El jurado se pronunciará siempre en pleno y por mayoría absoluta de sus miembros, y dará su veredicto con arreglo a derecho. Todas las garantías y derechos reconocidos por esta Constitución y la Nacional para el juicio de naturaleza penal, son de aplicación obligatoria. La ley no podrá restringir el derecho del denunciante mediante impuestos, fianzas, cauciones, gravámenes o requisitos no previstos en esta Constitución.