Ley 0

Artículo 164

Texto oficial

Serán electores los ciudadanos del municipio que estén inscriptos en el padrón provincial y los extranjeros, de ambos sexos, que se inscriban en el registro municipal, los que deberán tener más de dieciocho años de edad, saber leer y escribir en idioma nacional, ejercer actividad lícita, tener tres años de residencia permanente en el municipio y acreditar además algunas de esta condiciones: 1. Ser contribuyente directo. 2. Tener cónyuge o hijo argentino. La ley establecerá la forma en que deberá efectuarse el registro especial de extranjeros.
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