Ley 0

Artículo 167

Texto oficial

Son recursos municipales, sin perjuicio de los demás que la ley establezca: 1. El impuesto a la propiedad inmobiliaria y a las actividades lucrativas, en concurrencia con la Provincia y en la forma que la ley determine. 2. Las tasas y patentes. 3. Las contribuciones por mejoras. 4. Las multas por contravenciones a sus disposiciones y todos los demás recursos que la ley atribuya a los municipios. 5. Los empréstitos y demás operaciones de crédito.
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