Ley 0

Artículo 168

Texto oficial

La Provincia sólo podrá intervenir los organismos municipales: 1. En caso de acefalía total, para asegurar la inmediata constitución de sus autoridades. 2. Cuando no cumpliere con los servicios de empréstitos o si de tres ejercicios sucesivos resultare un déficit susceptible de comprometer su estabilidad financiera. 3. Para normalizar la situación institucional.
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