Ley 0

Artículo 169

Texto oficial

La intervención se hará en virtud de ley, por tiempo determinado, con fines a restablecer su normal funcionamiento y convocar a elecciones dentro de un plazo no mayor de sesenta días. Si la Cámara de Representantes se encontrare en receso, el Poder Ejecutivo podrá decretar la intervención, ad referéndum de lo que ésta resuelva, a cuyo efecto, por el mismo decreto, deberá convocarla a sesiones extraordinarias. Durante el tiempo que dure la intervención, el comisionado atenderá exclusivamente los servicios municipales ordinarios, con arreglo a las ordenanzas vigentes.
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