Ley 0

Artículo 172

Texto oficial

Esta Constitución puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma debe ser declarada por la Cámara de Representantes con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, determinando si la reforma será total o parcial pero ésta no se efectuará sino por una Convención Constituyente convocada al efecto, salvo lo dispuesto en el capítulo segundo de este título.
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