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Constitución de la Provincia de Misiones
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Art. 19
Ley 0
Artículo 19
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Texto oficial
Para el juzgamiento de las causas criminales la Provincia implantará el
juicio oral
, público, continuo y contradictorio. A tal efecto la ley creará los tribunales colegiados de derecho que sean necesarios así como los cargos que deban complementarlos.
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