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Constitución de la Provincia de Misiones
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Art. 20
Ley 0
Artículo 20
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Texto oficial
Las causas orales se fallarán en instancia única y sólo procederá el recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, limitado a los casos de violación de formas o errónea aplicación de la ley sustantiva.
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