La acción penal en los delitos de acción pública corresponde al Estado sin perjuicio de la participación que se le concede a la víctima y al particular damnificado. Toda persona particularmente ofendida por un de los que dan lugar a la acción pública puede intervenir en el proceso como querellante particular en la forma que la ley establezca. Los damnificados por el pueden hacer valer en sede penal sus pretensiones resarcitorias o indemnizatorias. * Modificado por Ley IV - N° 60.